Guatemaltecos obligados a propiciar el desarrollo social economico y tecnólogico.

Resumen: Conforme al artículo 97 “Medio Ambiente y equilibrio ecológico” de la Constitución Política de la República de Guatemala, están obligados a apoyar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico, el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio Nacional.Establece además que, se dictarán todas las normas necesarias que garanticen la utilización y el aprovechamiento racional, evitando el desperdicio de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua.

Al respecto, la Corte de Constitucionalidad interpreta esta norma de la manera siguiente: La obligación del Estado no se limita a prevenir el daño al medio ambiente, sino que es inevitable el ejercicio positivo en tomar acciones positivas para preservarlo y así evitar que otros lo destruyan.  Interpretación que se fundamenta en el enunciado que dispone la primacía del interés colectivo sobre el individual, el cual se sustenta en la protección de derechos tales como el de un medio ambiente sano, adecuado y equilibrado por considerarlo prioridad para la vida y la salud de la sociedad.

Algunas de las Nomas que se fundamentan en el artículo 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala:

  1. Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto No. 68-86 del Congreso de la República;
  2. Ley Forestal, Decreto Número 101-96  del Congreso de la República;
  3. Ley de Creación de la autoridad para el manejo sustentable del Lago de Atitlán y su entorno, Decreto Número 133-96; Ley de Desarrollo Social, Decreto Número 42-2001 del Congreso de la República de Guatemala.
  4. “Reglamento de las Descargas y Reúso de Aguas Residuales y de la Disposición de Lodos”, Acuerdo Gubernativo 236-2006;
  5. Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, Acuerdo Gubernativo Número 431-2007;
  6. Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala:

7.1 Literal y) del artículo 35. Competencias generales del Concejo Municipal La promoción y protección de los recursos renovables y no renovables del municipio.

6.2 Artículo 36. Organización de Comisiones, en su primera sesión ordinaria anual, el Consejo Municipal organizará las comisiones que considere necesarias, teniendo carácter obligatorio entre otras, la siguiente: “4. Fomento económico, turismo, ambiente y recursos naturales”.

6.3 Artículo 68. Competencias propias del municipio.  Las competencias propias deben cumplirse por el municipio, por dos o más municipios bajo convenio, o por mancomunidades de municipios, entre las cuales se citan las siguientes: i) Promoción y gestión de parques, jardines y lugares de recreación y l) Promoción y gestión ambiental de los recursos naturales  del municipio.

7. Plan Estratégico del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (2002), busca promover el desarrollo ambientalmente sostenible del país apoyando el crecimiento económico y el bienestar social, a través de una gestión ambiental descentralizada, desconcentrada y subsidiaria.

Por otra parte, la misma Constitución de la República de Guatemala establece en el artículo 22 sobre Población, ambiente y recursos naturales que, el Estado efectuará evaluaciones de impacto sobre el ambiente y estudios e investigaciones sobre los vínculos, efectos e impactos existentes entre la población y consumo, producción, ambiente y recursos naturales, que sirvan de orientación para realizar acciones dirigidas al desarrollo sostenible y sustentable, los cuales ejecutará a través del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Ministerio de Economía, Ministerio de Trabajo y Previsión Social, y la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia.

El vocablo “desarrollo sostenible, perdurable o sustentable” se aplica al desarrollo socio-económico y fue establecido por primera vez en el informe presentado al final de las reuniones de trabajo de la Comisión Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo de las Naciones Unidas, la cual se reunió por primera vez en octubre de 1984 con la finalidad de establecer una agenda global para el cambio, partiendo de la convicción de que es posible para la humanidad construir un futuro más próspero, más justo y más seguro y fue hasta abril de 1987, bajo la dirección de la Doctora Gro Harlem Bruntland, de origen Noruego, que publicó su informe denominado “Nuestro Futuro Común” (Our Common Future), más conocido como informe “Bruntland”, en el cual se analizó la situación del mundo en ese momento y demostró que el camino que la sociedad global había tomado estaba destruyendo el ambiente por un lado y dejando a cada vez más gente en la pobreza y la vulnerabilidad. Leer más…

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Por tal motivo, incorporamos a este blog una copia en pdf de estas leyes tal y como fueron publicadas en su oportunidad en el Diario de Centro América.

Esperamos de esta manera haber contribuido en parte con la difusión de dichos documentos que son de tanta importancia y de actualidad para los estudiantes, las empresas, los profesionales y el público en general.

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